Muchos son los clientes que solicitan realizar una grabación mediante cámara oculta, grabar una conversación telefónica o conocer el contenido de mensajes de correo electrónico, de otra persona. Estas actividades son ilegales, salvo que nos encontremos en el seno de una empresa y el espiado/a sea un empleado de la misma, y utilice los medios o herramientas que la empresa le ha facilitado para realizar su labor, o eso al menos se desprende de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Los principios de necesidad, proporcionalidad e idoneidad deben estar siempre presente antes de afrontar una situación de estas características.